EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (CSST)
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) busca promover la salud y seguridad en el trabajo, así como asesorar y vigilar el cumplimiento de los dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador, a partir de la adecuación de un medio ambiente de trabajo adecuado, condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras pueden desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de salud y seguridad. I. MARCO LEGAL Artículo 29° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículos del 38° al 73° del D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículos del 10° al 14° de la Resolución Nº 957, Reglamento del Instrumento Andino de la Seguridad y Salud en el Trabajo. II. EL COMITÉ DE SEGURIDAD